Art. 6
En vigor desde 17 dic 2010
Sin perjuicio de otras disposiciones que pudieran resultar de aplicación, el incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI, del título I, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En particular, el incumplimiento de los preceptos referidos a la utilización de materias básicas tendrán la consideración de una infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, B), 1.º, de la Ley General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/2010/11/26/1601#art-6