Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 9 mar 2023
1. La efectividad de los débitos con naturaleza de ingresos de derecho público de Enaire, E.P.E., se realizará por los órganos de recaudación del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del procedimiento administrativo de apremio. 2. A los efectos del apartado anterior se considerarán ingresos de derecho público los derivados de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y la tarifa de aproximación.
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eli/es/rd/2023/03/07/160#art-28

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