Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 9 mar 2023
El personal de Enaire, E.P.E., se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación, y, además, para aquel que no tenga la condición de controlador de tránsito aéreo, por lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
La selección de dicho personal se ajustará a lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en lo que respecta al personal directivo, a lo previsto en el artículo 55.11 de dicha ley.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-32