Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 9 mar 2023
1. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. El personal que tuviera la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido en dicha normativa. A tales efectos, la persona que ostente la Dirección General de Enaire, E.P.E., tendrá la consideración de alto cargo. 3. El régimen retributivo de los máximos responsables y directivos de Enaire, E.P.E., quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades.
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eli/es/rd/2023/03/07/160#art-33

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