Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 9 mar 2023
1. Enaire, E.P.E., ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de Enaire, E.P.E., se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, sin perjuicio de las otras competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas conforme a su normativa específica. 3. El control de eficacia y supervisión continua de Enaire, E.P.E., se realizará, respectivamente, por la Inspección General de Servicios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Intervención General de la Administración del Estado en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2023/03/07/160#art-23

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