Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 9 mar 2023
1. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
2. La persona titular de la Presidencia de Enaire, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, procederá a formular las cuentas anuales de acuerdo con los principios contables aplicables y las pondrá a disposición de la Intervención General del Estado para su auditoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
Emitido el informe de auditoría a que se refiere el párrafo anterior y, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá aprobar las cuentas anuales.
Aprobadas las cuentas anuales, la persona titular de la Presidencia, como cuentadante, procederá a su rendición al Tribunal de Cuentas, a través de los medios establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en el capítulo IV del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. El contenido de las cuentas anuales se ajustará a lo previsto en el artículo 129 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-25