Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Promoción interna
Art. 7
En vigor desde 5 ene 1989
1. Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:
a) Concurso.
b) Pruebas de aptitud profesional.
c) Curso de capacitación.
2. En la fase de concurso, el Tribunal, previo los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda según el baremo a cada aspirante.
3. Las pruebas de aptitud profesional comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero, destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que aspira; el segundo, de carácter teórico-práctico, sobre los conocimientos profesionales. Las puntuaciones de estas pruebas determinarán quiénes concurrirán al curso de capacitación, al que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.
4. A los funcionarios que superen el curso de capacitación de carácter selectivo se les sumarán las puntuaciones alcanzadas en esta fase con las conseguidas en la fase anterior y en el concurso, obteniéndose así la puntuación definitiva para el escalafonamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-7