Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Promoción interna

Art. 7

En vigor desde 5 ene 1989
1. Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo: a) Concurso. b) Pruebas de aptitud profesional. c) Curso de capacitación. 2. En la fase de concurso, el Tribunal, previo los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda según el baremo a cada aspirante. 3. Las pruebas de aptitud profesional comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero, destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que aspira; el segundo, de carácter teórico-práctico, sobre los conocimientos profesionales. Las puntuaciones de estas pruebas determinarán quiénes concurrirán al curso de capacitación, al que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas. 4. A los funcionarios que superen el curso de capacitación de carácter selectivo se les sumarán las puntuaciones alcanzadas en esta fase con las conseguidas en la fase anterior y en el concurso, obteniéndose así la puntuación definitiva para el escalafonamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil