Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Acceso a la Escala Básica

Art. 2

En vigor desde 5 ene 1989
1. Para acceder a la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, habrán de superarse las pruebas selectivas correspondientes, mediante oposición libre, entre los aspirantes que reúnan, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta. e) Tener estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros las mujeres. d) Haber cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria de éste o estar exentos definitivamente de los mismos. e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración jurada. f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante. h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria. 2. Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, además de las que puedan establecerse de carácter médico, físico o psicométrico, versarán sobre conocimiento de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido. 3. Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías alumnos por el Director general de la Policía, y realizarán, en el Centro docente correspondiente, un curso académico ordinario de carácter selectivo. 4. Los alumnos que aprueben el curso selectivo realizarán un periodo de prácticas de una duración mínima de tres meses. 5. Durante el curso selectivo y el período de prácticas los alumnos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. 6. Los alumnos que superen el curso y el periodo de prácticas serán nombrados por el Ministro del Interior Policías del Cuerpo Nacional de Policía. 7. Quienes no superen en su totalidad el curso, en exámenes ordinarios o en única convocatoria extraordinaria, o sean declarados no aptos en el período de prácticas, causarán baja en el Centro docente por resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición. El periodo de prácticas es irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo. Los que por causa involuntaria, debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse al curso que les corresponda, o continuar en el mismo, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el período de prácticas, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En estos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllas.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-2

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