Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Promoción interna

Art. 8

En vigor desde 5 ene 1989
Todo proceso de promoción por antigüedad selectiva constará de las siguientes fases: a) Calificación previa. Consistirá en la aplicación del correspondiente baremo, exclusivamente a efectos de puntuación y sin carácter eliminatorio, cualquiera que fuese la puntuación alcanzada. b) Pruebas de aptitud. Estas pruebas, de carácter selectivo, consistirán en la realización de los ejercicios que se determinen, dirigidos a comprobar la idoneidad del funcionario para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira. De esta fase no podrán ser seleccionados más aspirantes que el número de vacantes convocadas. c) Curso de capacitación de carácter selectivo. A los funcionarios que lo superen se les sumarán las puntuaciones alcanzadas en esta fase con las conseguidas en la fase anterior y en el baremo, obteniéndose así la puntuación definitiva para el escalafonamiento.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-8

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