Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Promoción interna
Art. 8
En vigor desde 5 ene 1989
Todo proceso de promoción por antigüedad selectiva constará de las siguientes fases:
a) Calificación previa. Consistirá en la aplicación del correspondiente baremo, exclusivamente a efectos de puntuación y sin carácter eliminatorio, cualquiera que fuese la puntuación alcanzada.
b) Pruebas de aptitud. Estas pruebas, de carácter selectivo, consistirán en la realización de los ejercicios que se determinen, dirigidos a comprobar la idoneidad del funcionario para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira. De esta fase no podrán ser seleccionados más aspirantes que el número de vacantes convocadas.
c) Curso de capacitación de carácter selectivo. A los funcionarios que lo superen se les sumarán las puntuaciones alcanzadas en esta fase con las conseguidas en la fase anterior y en el baremo, obteniéndose así la puntuación definitiva para el escalafonamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-8