Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Promoción interna

Art. 6

En vigor desde 5 ene 1989
1. Para obtener el ascenso a cualquier Escala o categoría, es requisito necesario carecer en el expediente personal de nota desfavorable no cancelada por falta muy grave o grave. 2. Cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos que obtengan quedarán condicionados al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a los mismos de sanciones por faltas graves o muy graves.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-6

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