Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Promoción interna
Art. 5
En vigor desde 5 ene 1989
Para tomar parte en cualquier proceso selectivo de ascenso los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, referidos al día de cierre del plazo de admisión de solicitudes:
a) Hallarse en servicio activo en la Escala o categoría inmediata inferior a la que se aspira.
b) Poseer titulación académica de los grupos A, B, C o D, a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, según la Escala o categoría de que se trate.
c) En el concurso-oposición, alcanzar la puntuación necesaria con arreglo al baremo que se establezca.
d) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-5