Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ene 1989
El Ministro del Interior, oído el Consejo de Policía, aprobará los Reglamentos de los Centros docentes de la Dirección General de la Policía, así como las restantes disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la normativa reglamentaria a que se refiere el artículo único.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#disposicion-final-primera

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