Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Orden de escalafonamiento

Art. 14

En vigor desde 5 ene 1989
El escalafonamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará de la siguiente forma: a) El de los funcionarios que ingresen por el sistema de oposición libre en la categoría de Policía, atendiendo a la puntuación global obtenida en el correspondiente proceso selectivo. b) En la promoción interna se intercalarán, en su caso, uno a uno, los funcionarios que realicen el concurso-oposición con los que accedan por antigüedad selectiva, comenzando por el primero de éstos. c) Los funcionarios que ingresen en el Cuerpo, en la categoría de Inspector, serán escalafonados con los que acceden a la misma por promoción interna, intercalando uno a uno los de cada procedencia y comenzando por el primero de éstos.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-14

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