Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección sexta. Formación permanente
Art. 15
En vigor desde 5 ene 1989
1. La formación permanente del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará a través de las siguientes modalidades:
a) Actualización.
b) Especialización.
2. La modalidad de actuación tendrá por objeto mantener al día el nivel de capacitación de los funcionarios y, especialmente, la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
3. La modalidad de especialización tendrá el doble objetivo de:
a) Formar especialistas en áreas policiales concretas.
b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.
4. Corresponde al órgano encargado de la formación la planificación, supervisión y control de las actividades relacionadas con la formación permanente.
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Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-15