Título TÍTULO III

Art. 66

Derogado
En vigor desde 20 feb 1993
El Comité previa solicitud del interesado formulada por escrito en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-66

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