Título TÍTULO III
Art. 65
DerogadoEn vigor desde 20 feb 1993
El Comité Español de Disciplina Deportiva coordinará su actuación con los órganos equivalentes de las distintas Comunidades Autónomas, estableciendo, al efecto, los contactos necesarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-65