Título TÍTULO III

Art. 61

Derogado
En vigor desde 5 feb 2008
Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma. Los miembros serán designados: a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes. b) Tres de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas. c) Dos de entre los propuestos por las comunidades autónomas. Se modifica por la disposición adicional 2.3 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2008-1833

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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-61

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