Art. 65
Título TÍTULO III

Art. 65

Derogado65 / 86
En vigor desde 20 feb 1993
El Comité Español de Disciplina Deportiva coordinará su actuación con los órganos equivalentes de las distintas Comunidades Autónomas, estableciendo, al efecto, los contactos necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-65