Título TÍTULO III
Art. 65
Derogado65 / 86En vigor desde 20 feb 1993
El Comité Español de Disciplina Deportiva coordinará su actuación con los órganos equivalentes de las distintas Comunidades Autónomas, estableciendo, al efecto, los contactos necesarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-65