Título TÍTULO III
Art. 60
DerogadoEn vigor desde 5 feb 2008
1. El Comité Español de Disciplina Deportiva estará integrado por nueve miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente. La designación de presidente y vicepresidente se realizará por elección entre los propios miembros.
2. El Comité estará asistido por un Secretario y un Vicesecretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. El Vicesecretario lo será también de la Junta de Garantías Electorales.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2008-1833 Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2007-14049
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-60