Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 mar 2023
1. El personal funcionario que pase a prestar servicios en la Agencia Espacial Española permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservará la antigüedad, el grado y las retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. 2. El personal laboral que pase a prestar servicio en la Agencia conservará la antigüedad y retribuciones que tuviera consolidados y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 3. El personal estatutario que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa reguladora. 4. El personal militar que pase a prestar servicio en la Agencia pasará o permanecerá en la situación administrativa que le corresponda en aplicación de las normas reguladoras del régimen del personal militar. 5. Mediante resoluciones de los respectivos órganos que ejerzan la jefatura superior de personal de cada uno de los departamentos ministeriales, entidades y organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a los mismos, se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su entrada en funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. La resolución se dictará previo estudio de las funciones y competencias que tuviera atribuido el personal al servicio del departamento ministerial y de sus organismos y entidades de Derecho público y las que asuma la Agencia tras su entrada en funcionamiento. 6. Por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se adoptarán las medidas que resulten precisas para dotar, en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, los puestos de trabajo que resulten precisos para ordenar en departamentos la actividad desarrollada por las Direcciones de la Agencia, asegurando el adecuado desarrollo de sus fines y competencias.
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