Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 mar 2023
1. Los procedimientos correspondientes a actividades desarrolladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales de la Defensa, continuarán tramitándose conforme a su propia normativa y por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto y hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma.
2. El seguimiento científico-técnico y económico-financiero de todas las actuaciones derivadas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales de la Defensa aún vigentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia, continuará tramitándose por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en este real decreto.
3. La Agencia y los agentes de financiación y ejecución del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de los planes y programas espaciales de la defensa, deberán establecer los necesarios mecanismos de colaboración y coordinación para garantizar un progresivo traspaso de conocimiento. Para la articulación y concreción de estos mecanismos se promoverá la firma de convenios entre estas entidades.
4. Cualquier otro programa de financiación que esté tramitándose en el marco de las competencias de la Agencia seguirá el mismo régimen establecido en los apartados 1, 2 y 3 de esta disposición transitoria.
5. Las actuaciones que estuvieran desarrollando el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, el Ministerio de Defensa y otros organismos y entidades para la adecuada ejecución y cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PERTE Aeroespacial a fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Espacial Española seguirán ejerciéndose por dichos órganos, organismos y entidades de manera coordinada con el Comisionado para el PERTE Aeroespacial y con la Agencia, y hasta que cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidas por la misma.
6. Por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación se adoptarán las medidas que resulten precisas para que, con anterioridad a la efectiva integración del personal laboral que pase a prestar servicios en la Agencia Espacial Española, de acuerdo con la disposición adicional cuarta, se garantice la adecuada representación nacional que viniera ejerciendo dicha entidad en el ámbito de la Unión Europea e internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/07/158#disposicion-transitoria-segunda