Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 mar 2023
1. Los servicios generales y comunes del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Espacial Española, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma.
2. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto seguirán tramitándose por los órganos de contratación competentes hasta ese momento, sin perjuicio de la posterior subrogación de la Agencia en tales contratos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/07/158#disposicion-transitoria-tercera