Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 28 sept 2008
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo establecido en la disposición adicional sexta, tendrá efectos desde el 1 de julio de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/26/1578#disposicion-final-cuarta