Art. 15
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 28 sept 2008
El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto, se sancionará, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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eli/es/rd/2008/09/26/1578#art-15