Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 21 ene 2007
1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado. 2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.
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eli/es/rd/2006/12/22/1577#art-8

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