Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 21 ene 2007
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música:
Acordeón.
Arpa.
Bajo eléctrico.
Cante flamenco.
Canto.
Clarinete.
Clave.
Contrabajo.
Dulzaina.
Fagot.
Flabiol i Tamborí.
Flauta travesera.
Flauta de pico.
Gaita.
Guitarra.
Guitarra eléctrica.
Guitarra flamenca.
Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco.
Instrumentos de púa.
Oboe.
Órgano.
Percusión.
Piano.
Saxofón.
Tenora.
Tible.
Trombón.
Trompa.
Trompeta.
Tuba.
Txistu.
Viola.
Viola da gamba.
Violín.
Violoncello.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/22/1577#art-4