Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 21 ene 2007
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música: Acordeón. Arpa. Bajo eléctrico. Cante flamenco. Canto. Clarinete. Clave. Contrabajo. Dulzaina. Fagot. Flabiol i Tamborí. Flauta travesera. Flauta de pico. Gaita. Guitarra. Guitarra eléctrica. Guitarra flamenca. Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco. Instrumentos de púa. Oboe. Órgano. Percusión. Piano. Saxofón. Tenora. Tible. Trombón. Trompa. Trompeta. Tuba. Txistu. Viola. Viola da gamba. Violín. Violoncello.
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eli/es/rd/2006/12/22/1577#art-4

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