Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 21 ene 2007
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.° curso. 2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.
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eli/es/rd/2006/12/22/1577#art-13

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