Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 28En vigor desde 21 ene 2007
1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/22/1577#art-8