Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 21 ene 2007
La supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación se realizará en la forma que determinen las Administraciones educativas competentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/22/1577#art-18