Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 28 jul 2022
1. El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música obtendrá el Título Profesional de Música, en la especialidad correspondiente.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503 Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 300/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7347
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/22/1577#art-14