Art. 3

En vigor desde 8 dic 1990
Las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo no estarán sujetas, en ningún caso, a los limites de señalamiento inicial y de revalorización de las pensiones previstos con carácter general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/12/07/1576#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil