Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

11 / 13
En vigor desde 2 ene 2008
La dotación de personal del Observatorio del Libro y de la Lectura se realizará a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura. Dicha modificación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/30/1574#disposicion-adicional-segunda