Art. 2
2 / 13En vigor desde 2 ene 2008
El Observatorio de la Lectura y el Libro ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de la lectura, el libro y las bibliotecas.
b) Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas de la lectura, el libro y las bibliotecas.
c) Actuar como foro de encuentro entre organismos públicos y organismos privados y promover la colaboración entre ellos en materia de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas.
d) Formular propuestas de actuación tendentes a mejorar de la situación de los hábitos de la lectura, el libro y las bibliotecas.
e) Colaborar con otros observatorios autonómicos, iberoamericanos y europeos, así como con organizaciones similares, dedicados al estudio de la lectura, el libro y las bibliotecas.
f) Elaborar un informe anual que recoja los datos, recomendaciones y actuaciones más relevantes sobre la situación, prácticas y tendencias en España en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/30/1574#art-2