Art. 8

En vigor desde 7 sept 1985
Para instrumentar la colaboración previa a la ratificación de las Denominaciones a que se refiere este Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prestará apoyo técnico a las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
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eli/es/rd/1985/08/01/1573#art-8

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