Art. Disposición transitoria
En vigor desde 7 sept 1985
Aquellos productos amparados, en el momento de la entrada en vigor de esta disposición, por denominaciones genéricas de calidad o similares, establecidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán acogerse a lo establecido en el presente Real Decreto. El plazo de tiempo que se establece es de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/08/01/1573#disposicion-transitoria