Art. 8

Art. 8

8 / 13
En vigor desde 7 sept 1985
Para instrumentar la colaboración previa a la ratificación de las Denominaciones a que se refiere este Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prestará apoyo técnico a las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/08/01/1573#art-8