Art. Disposición transitoria única
14 / 16En vigor desde 2 ene 2008
Las bibliotecas de la Administración general del Estado y de sus organismos públicos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la adecuación a las previsiones que contiene.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/30/1572#disposicion-transitoria-unica