Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 25 feb 1988
La organización y control de las Denominaciones de Origen podrán estructurarse, bien mediante un Consejo Regulador para cada Denominación de Origen, o a través de uno que tutele conjuntamente varias, en el que cada una de las Denominaciones de Origen se encuentren representadas de acuerdo con lo que se establezca sobre elecciones a los órganos representativos de los Consejos Reguladores.
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eli/es/rd/1988/02/22/157#art-15

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