Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 oct 1999
Los certificados de formación profesional válidos para la realización de las actividades del consejero emitidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea tendrán plena validez en España, siempre que se observen por los titulares de los mismos los requisitos conforme a los cuales fueron expedidos.
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eli/es/rd/1999/10/08/1566#disposicion-adicional-primera

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