Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 21 oct 1999
El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.
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eli/es/rd/1999/10/08/1566#art-6

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