Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

10 / 15
En vigor desde 21 oct 1999
Los certificados de formación profesional válidos para la realización de las actividades del consejero emitidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea tendrán plena validez en España, siempre que se observen por los titulares de los mismos los requisitos conforme a los cuales fueron expedidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/08/1566#disposicion-adicional-primera