Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 nov 2010
Los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia superior a 50 MW que, por la tecnología utilizada y requisitos exigibles, podrían acogerse al artículo 45 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán desistir voluntariamente de la tramitación de los procedimientos de autorización administrativa y evaluación ambiental y solicitar la devolución del aval regulado en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sin que éste les sea ejecutado, en los dos meses posteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/11/19/1565#disposicion-transitoria-segunda