Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 nov 2010
Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13ª, 22ª, 25ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, autorización de las instalaciones eléctricas cuando se aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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eli/es/rd/2010/11/19/1565#disposicion-final-primera

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