Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 24 nov 2010
Las modificaciones normativas que se realizan en los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo tercero serán de aplicación únicamente a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución que se inicie tras la entrada en vigor del presente real decreto.
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eli/es/rd/2010/11/19/1565#disposicion-transitoria-cuarta

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