Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª La sociedad de gestión de activos para la reestructuración bancaria
Art. 23
En vigor desde 17 nov 2012
1. La Sociedad de Gestión de Activos habrá de constituir los siguientes comités:
a) Comité de dirección.
b) Comité de riesgos.
c) Comité de inversiones.
d) Comité de activos y pasivos.
2. El comité de dirección tendrá, entre otras funciones a determinar en los estatutos de la sociedad, la de asistir al Consejo de Administración en la dirección de la gestión financiera y operativa, y en sus funciones de informe presupuestario y de gestión. A tales efectos, le corresponde:
a) Analizar la gestión económica y financiera de la SAREB.
b) Estudio de los informes y actuaciones que el Comité de Auditoría y el Comité de Retribuciones y Nombramientos realicen en ejercicio de sus funciones.
3. El comité de riesgos tendrá, entre otras funciones a determinar en los estatutos de la sociedad, la de supervisar y, en su caso, proponer acciones de remedio para responder a situaciones o actuaciones que puedan dar lugar a niveles excesivos de riesgo.
4. El comité de inversiones tendrá, entre otras funciones a determinar en los estatutos de la sociedad, la de valorar y proponer al Consejo de Administración estrategias o acciones de inversión y desinversión.
5. El comité de activos y pasivos tendrá la función, entre otras a determinar en los estatutos de la sociedad, de asesorar al Consejo de Administración sobre cualquier circunstancia que pueda afectar al balance de la compañía y, en particular, las relativas a la estructura de capital, financiación y liquidez.
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Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-23