Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La sociedad de gestión de activos para la reestructuración bancaria

Art. 21

En vigor desde 17 nov 2012
1. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de 5 y un máximo de 15 miembros. 2. Todos los miembros del Consejo de Administración serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Tales honorabilidad y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados de la entidad. 3. Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley. 4. Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en la SAREB quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas. 5. Al menos una tercera parte de los miembros del Consejo de Administración, serán consejeros independientes, conforme a la definición del Código Unificado de Buen Gobierno. Los consejeros independientes serán nombrados a propuesta del Comité de Retribuciones y Nombramientos, en atención a su competencia, experiencia y prestigio profesional y no podrán desempeñar sus funciones por un período de tiempo superior a cinco años. El cese de los consejeros independientes deberá ser informado previamente por el Comité de Retribuciones y Nombramientos. 6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con el desempeño de cualquier cargo político electo. No podrán ser miembros de dicho Consejo quienes desempeñen un cargo similar, mantuvieran relaciones laborales, mercantiles o profesionales con sociedades dedicadas a una actividad análoga a la de la SAREB o tengan directa o indirectamente intereses significativos en dichas sociedades..
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eli/es/rd/2012/11/15/1559#art-21

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