Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª La sociedad de gestión de activos para la reestructuración bancaria
Art. 22
En vigor desde 17 nov 2012
1. El Consejo de Administración de la SAREB habrá de constituir un Comité de Auditoría y un Comité de Retribuciones y Nombramientos.
2. Los comités habrán de contar con una mayoría de consejeros independientes de entre los cuales se elegirá a su Presidente.
3. El Comité de Auditoría se regirá, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
4. El Comité de Retribuciones y Nombramientos tendrá las siguientes funciones:
a) Informar la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y el personal directivo de la SAREB y velar por la observancia de dicha política.
b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración.
5. El Comité de Auditoría y el Comité de Retribuciones y Nombramientos informarán sobre cuestiones concretas a petición de la Junta General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-22