Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La sociedad de gestión de activos para la reestructuración bancaria

Art. 19

En vigor desde 20 ene 2022
1. Podrán ser accionistas de la SAREB: a) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. b) Las entidades de crédito. c) Las entidades aseguradoras. d) Las empresas de servicios de inversión. e) Las sociedades de inversión colectiva, mobiliaria o inmobiliaria. f) Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones, así como sus sociedades gestoras. g) Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos h) Las sociedades y fondos de capital-riesgo. i) Las sociedades de garantía recíproca. j) Las entidades extranjeras, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores. k) Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones en cualquiera de las entidades citadas en las letras c) a i). l) Las personas jurídicas distintas de las anteriores incluidas en la letra c) del artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores. m) Las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. 2. El Ministro de Economía y Competitividad podrá ampliar las categorías de accionistas previstas en el apartado anterior. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-800#dd

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eli/es/rd/2012/11/15/1559#art-19

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