Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª La sociedad de gestión de activos para la reestructuración bancaria
Art. 18
En vigor desde 17 nov 2012
El importe inicial del capital social y la prima de emisión serán determinados por el FROB en función del volumen previsto de actividades y operaciones de la SAREB y las necesidades financieras esperadas.
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Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-18