Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 dic 2005
Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.8.ª,18.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2005/12/23/1553#disposicion-final-primera